Delitos de peligro abstracto

Los delitos de peligro abstracto -que en su estructura típica objetiva no se diferencian de los delitos de simple actividad- sólo requieren que el autor haya realizado la acción prohibida, en particular, la acción que, según la experiencia general, representa en sí misma un peligro para los bienes jurídicos con abstracción del caso particular.

La penetración de los delitos de peligro abstracto en las legislaciones penales ha conducido a discusiones científicas en las que no han recaído aún conclusiones reconocidas de modo general. Los delitos de peligro abstracto han sido criticados desde diversos puntos de vista:

a) Desde el siglo pasado, la teoría ha entendido que los delitos de peligro abstracto solo constituyen “ilícitos menores” que cabrían dentro de la especie de las “puras desobediencias” y que la sanción penal de las mismas (y no la meramente administrativa) en tanto que no contienen de ninguna manera una puesta en peligro de los bienes jurídicos, sería un extravío del legislador.

Sin embargo, esta no es una opinión necesariamente compartible. En primer lugar, porque los delitos de peligro abstracto encuentran su justificación en la necesidad de garantizar una tutela más acabada y eficaz de los bienes jurídicos como exigencia del Derecho Penal preventivo aparece satisfecha. En segundo término, porque la materia de prohibición de los delitos de peligro abstracto es siempre una acción peligrosa, esto es, una acción que ex ante puede vincularse con posibilidades objetivas de lesión de un bien jurídico.

b) Por otra parte se ha denunciado la presunción de peligro contenida en los delitos de peligro abstracto. Como la puesta en peligro es muchas veces difícil de probar, el legislador vería siempre la existencia de peligro en acciones solo normalmente peligrosas y emplearía una presunción iuris es de iure de peligrosidad del comportamiento, que no sería peligroso en concreto, sino solo abstractamente. Para aplicar el tipo penal, el Juez, naturalmente, tampoco necesitaría comprobar una puesta en peligro; incluso la prueba de la carencia de peligrosidad de la acción no excluiría la aplicación de la ley penal.

c) Por último, se ha denunciado la desproporcionalidad de las penas con las que se sancionan algunos delitos de peligro abstracto, ya que la entidad del ilícito de estos delitos no se corresponde muchas veces con la gravedad de la pena con la que se los amenaza. Concretamente se considera que resulta difícil justificar que un hecho que solo representa un peligro más o menos remoto para la vida o la salud individual-como es el tráfico de drogas-resulte en muchas ocasiones más severamente castigado que el que directamente causa una lesión del mismo bien jurídico.

Pese a los problemas a los que se ha hecho referencia, se ha afirmado que existe la necesidad de prever delitos de peligro abstracto excepcionalmente siempre que solo quepa organizar un ámbito social normalizando una conducta. Un comportamiento que solo es arriesgado marginalmente en un caso concreto puede llegar a ser efectivamente arriesgado por su acumulación, por lo que puede resultar necesario prohibirlo totalmente para preservar el modelo de conducta.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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1 comentario en «Delitos de peligro abstracto»

  1. No deja claro lo que quiero encontrar.
    Entiendo más o menos el concepto, pero necesito una tabla dónde exprese que delitos son peligro abstracto como el 379 o similares y los que son de peligro concreto, cómo estragos y similar..
    Un saludo

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