Delitos relativos a la protección de la flora y la fauna
El artículo 332 del Código Penal se encarga de castigar este tipo de acciones, la acción típica va consistir en: “El que con grave perjuicio para el medio ambiente corte, tale, queme, arranque, recolecte o efectúe tráfico ilegal de alguna especie o subespecie de flora amenazada o de sus propágulos, o destruya o altere gravemente su hábitat”.
Por lo tanto tiene que tratarse de un delito de resultado, y además el sujeto activo puede ser cualquier persona siempre y cuando realice alguna de esas acciones. La acción se va realizar contra cualquier especie o subespecie de flora amenazada.
– Delito de introducción o liberación de especies de flora o fauna no autóctona
Por otro lado el artículo 333 castiga la siguiente conducta: “El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna”.
Es decir, nos encontramos ante un delito de introducción o liberación de especies de flora o fauna no autóctona. Además de realizar esta conducta, va ser necesario para que se produzca el delito que se perjudique el equilibrio biológico y que se incumplan o infrinjan todas aquellas disposiciones legales que se establecen para estos casos.
Estamos ante un delito de resultado sin necesidad de que el mismo sea grave.
El artículo 334.1 del Código Penal castiga las acciones que se dirijan contra las especies amenazadas: “El que cace o pesque especies amenazadas, realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración, o destruya o altere gravemente su hábitat, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de fauna silvestre, o comercie o trafique con ellas o con sus restos.”.
Es decir, nos encontramos ante varias conductas que van a ser castigadas:
+ La caza o la pesca de especies amenazadas (sobre esto: «Delitos relativos a la caza y pesca«).
+ Cuando se dificulte la reproducción o la migración de especies amenazadas.
+ Cuando se comercie o trafique con especies amenazadas.
Nos encontramos ante un delito doloso, es decir puede darse el caso de error sobre la especie amenazada.
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Beatriz Nicolás es licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.
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