El autor de la acción

El autor es el sujeto activo del delito, el que lleva a cabo la acción. Si los tipos penales prohíben acciones son acciones humanas. Si atendemos al autor establecemos la siguiente clasificación:

− Delitos comunes. Los puede cometer cualquier persona. No se establece ningún tipo de limitación legal en cuanto a quien puede cometer ese delito.

− Delitos especiales. Delimitan el círculo de los posibles autores de ese delito. Esa condición especial va unido a la posición de ese sujeto en el ejercicio de un deber. Se establecen deberes para determinadas personas cuya infracción da lugar a ese delito. Por eso también son delitos de infracción legal. El autor tiene la posición de garante de un bien jurídico. Hay 2 clases:

a) Delitos propios. La infracción del deber constituye la esencia del injusto.

b) Delitos impropios. Fundamenta una agravación de la pena o fundamentan otro tipo de pena adicional. No afecta a la esencia del injusto.

Esto plantea un problema importante respecto a la autoria y participación.

− Delitos de lesión y peligro. Hay conductas que se prohíben porque pueden ponen en riesgo el bien jurídico y otras que ponen en peligro un bien jurídico. La lesión del bien jurídico puede tener un efecto material o ideal. Un delito de lesión son la libertad sexual y el homicidio. Pero el homicidio exige un resultado material, mientras que en la violación no se produce un efecto que podamos ver y palpar. Tiene efectos espirituales. En los delitos de peligro se prohíben conductas peligrosas. Hay 2 tipos de delitos de peligro:

a) Peligro abstracto. Se prohíben conductas que se demuestran por experiencia general que son peligrosas. No se exige nada más.

b) Peligro concreto. Se prohíben acciones peligrosas pero hay que demostrar que en el caso concreto se ha llevado a cabo una conducta peligrosas y concreta sobre el bien jurídico. Por ejemplo, el artículo 316 CP.

Esta clasificación de peligro y lesión está relacionada con la de delitos de resultado y delitos de simple actividad.

Delitos de resultado. La propia estructura del tipo penal exige la producción de un resultado material sobre el objeto del bien jurídico y que se puede separar en el espacio y en el tiempo.

− Delitos de simple actividad. El hecho delictivo se da en cuanto se lleva a cabo la acción prohibida, con independencia del resultado.

Se puede decir que los delitos de resultado son de lesión y los de simple actividad de peligro, pero no todos los tipos encajan así, ya que hay delitos de simple actividad como la agresión sexual que son de lesión.

Todos los delitos abstractos son de mera actividad y los concretos son de resultado pero no de resultado material, sino que hemos de comprobar que ha habido un peligro concreto.

Más información: Sujetos y objeto de la acción.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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