Legítima defensa en Derecho penal

La legítima defensa está regulada en el artículo 20.4 del Código Penal. Se fundamenta en la idea básica que el derecho no tiene que soportar actuaciones injustas. La legítima defensa tiene un doble fundamento, con un aspecto individual y un aspecto supraindividual.

Legitima defensa en Derecho penal

– Aspecto individual de la legítima defensa: principio de protección

El principio de protección se basa en la necesidad individual de protegerse frente ataques injustos.

– Aspecto supraindividual de la legítima defensa: mantenimiento del orden jurídico

Viene representado por la necesidad de defender el orden jurídico y el derecho general.

La condición fundamental de la legitimidad de la defensa es la necesidad de defenderse. En principio no es necesario que exista proporcionalidad. No tiene que haber proporción entre el daño causado y el que se evita.

– Requisitos de la Legítima Defensa

+ Existencia de una agresión ilegítima

El supuesto fáctico de la legítima defensa es la existencia de una agresión ilegítima. Una agresión ilegítima es la amenaza de peligro a bienes jurídicos que proviene de una conducta humana. Si no es humana, no hay presupuesto para la legítima defensa. Este comportamiento humano puede ser activo u omisivo, doloso o imprudente.

+ Agresión típica y antijurídica

La agresión tiene que ser típica y antijurídica, que ponga en peligro el bien jurídico individual. Los colectivos no permiten la legítima defensa. Aunque tiene limitaciones, cabe la legítima defensa ante inimputables.

+ Agresión actual y real

La agresión, además de típica y antijurídica, tiene que ser:

. Una agresión actual

Que se vaya a producir de forma inminente, cuando se está produciendo o mientras dura la agresión.

. Una agresión real

Que la persona no imagine que es víctima de una agresión.

Para valorar la actualidad y realidad de la agresión acudimos al criterio del espectador imparcial. Basta con una creencia racional de que se va a producir esa agresión para estimar la legítima defensa.

+ La defensa tiene que ser necesaria

. Necesidad en abstracto

Que la situación dada exija el uso de la defensa para proteger los bienes. La defensa es necesaria cuando sea inminente, contemporánea, exista la agresión y siempre que sea la única vía de repeler la agresión.

. Necesidad en concreto

Se exige que la especie y la medida del medio empleado sea el que exija esa situación. La necesidad racional del medio empleado se vincula a la proporcionalidad tanto en la especie como en la medida del medio y no entre el mal causado y el evitado. No se ponderan los males, sino la intensidad. Se determina si el medio es racional y si es necesario para el caso concreto teniendo en cuenta si la acción del sujeto era la que hubiera impedido el ataque causando el menor daño posible con el medio que ha usado. Hay que ver si el sujeto disponía de varios medios y usó el que menos daño podía causa. Es el principio de mínima lesividad.

+ Los dos aspectos de necesidad de defensa

Es importante distinguir los dos aspectos de necesidad de defensa:

. Si falta la necesidad en abstracto no cabe la eximente completa ni la incompleta, porque falta un elemento fundamental de la causa de justificación.

. Si falta la necesidad en concreto no cabe la eximente completa pero si se podría aplicar la incompleta. Cuando falta, se produce un exceso intensivo. Se podría haber aplicado otro medio más adecuado o con menos intensidad. Se distingue del exceso extensivo, es decir, es la venganza. No cabe ningún tipo de acción de defensa.

+ Falta de provocación suficiente por parte del defensor

La falta de provocación suficiente por parte del defensor se produce cuando el que se defiende no haya provocado al otro. Una interpretación estricta del mismo puede llevar a resultados absurdos. Por provocación se entiende un comportamiento que produzca una alteración anímica en la persona agresora. El Código Penal habla de provocación suficiente. Solo cuando la agresión sea la reacción normal frente a esa provocación se va a alegar legítima defensa.

El Tribunal Supremo niega la legítima defensa en casos de riña mutuamente aceptada porque los contendientes se provocan mutuamente. Tiene excepciones cuando:

. La riña no ha sido aceptada.

. Se interviene para poner paz.

+ Otras limitaciones del Derecho de Defensa

. Cuando formalmente se dan los requisitos pero falte el fundamento, la Doctrina dice que al faltar el fundamento no cabe la legítima defensa.

. Cuando falta la necesidad de defensa. Cuando el agredido se excede en la defensa, continúa cuando ya no es necesaria. Es la venganza.

. Las limitaciones supraindividuales, por ejemplo, los ataques de los nos culpables. Estos no cuestionan el ordenamiento jurídico por lo que en estos casos habrá que evitar el enfrentamiento.

. También se excluye la legítima defensa en casos de estrechas relaciones personales.

. No cabe legítima defensa cuando la agresión se produzca a bienes de escaso valor. El agredido no está legitimado a defenderse si con su defensa lesiona gravemente al agresor. No habría legítima defensa porque no se reafirma el ordenamiento jurídico sino que existe una desproporcionalidad extraordinaria entre el ataque y el daño causado por la acción de defensa. En estos casos hay que actuar con una simple repulsa al que actúa incorrectamente.

Se puede actuar en legítima defensa para defender bienes propios o de terceras personas. Los requisitos son los mismos en ambos casos.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
Últimas entradas de Javier Garcia de Tiedra Gonzalez (ver todo)