La prohibición de la analogía in malam partem y su alcance

Se traduce en la prohibición de la analogía en el Derecho Penal. Se prohíbe en el artículo 4.1 Código Penal.

Analogia en Derecho penal

– ¿En qué consiste la analogía?

La analogía consiste en aplicar una norma a casos que no se ajustan estrictamente a la norma pero que parece conveniente aplicarla para un caso similar al que hay delante pero que carece de regulación legal. La analogía es muy utilizada en Derecho para cubrir lagunas legales.

– Prohibición del analogía en contra del reo

Aunque el artículo 4.1 del Código Penal no dice nada, la analogía que se prohíbe es la analogía en contra del reo, por tanto, si el hecho que comete una persona no se corresponde estrictamente en la tipicidad de ningún delito, resulta atípico, es decir, no tiene consideración de delito y no se puede recurrir a un tipo legal similar para imponer la pena prevista para ese delito por muy similar que sea. La analogía contra el reo significa que las lagunas legales no pueden ser cubiertas a través de leyes que regulan casos similares o de igual significación jurídica ya sea como presupuesto para castigar el delito o agravar. Así pues, el juez penal tiene prohibido aplicar la analogía.

– Inexistencia de una distinción entre analogía a favor o en contra del reo en el artículo 4.1 del Código Penal

El artículo 4.1 del Código Penal no distingue entre analogía a favor o en contra del reo. Se prohíbe la analogía in malam parte o en contra del reo, no la analogía in bonnan parte o a favor del reo, que no está prohibida. Por ejemplo, el artículo 21.6 del Código Penal permite la analogía a favor del reo.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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