Desvalor de acción y desvalor de resultado

El contenido material de la antijuricidad no se agota, sin embargo, en la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico. No toda lesión o puesta en peligro de un bien jurídico (desvalor de resultado) es antijurídica, sino solo aquélla que se deriva de una acción (u omisión) desaprobada por el ordenamiento jurídico (desvalor de acción).

Antijuricidad

– Pilares de la antijuricidad

El juicio de desvalor que es la antijuricidad se sustenta en dos pilares:

+ Desvalor de acción

El desvalor de acción, que supone un juicio negativo sobre el comportamiento y que viene constituido en esencia por la exigencia típica de dolo (por ejemplo, en el tipo de injusto del homicidio doloso -artículo 138 del Código penal) o culpa (por ejemplo, en el tipo de injusto del homicidio imprudente -artículo 142 del Código penal). En algunos casos, además, el desvalor de acción es más intenso por la concurrencia de algún elemento adicional en el comportamiento del autor (así por ejemplo, en el asesinato por precio, recompensa o promesa).

+ Desvalor de resultado

El desvalor de resultado, que supone un juicio negativo sobre la afectación producida al bien jurídico con el comportamiento, ya sea ésta una lesión (destrucción o menoscabo) o una puesta en peligro (creación de un riesgo típicamente relevante). En determinados tipos agravados, el desvalor de resultado puede aparecer asimismo con más intensidad (por ejemplo, en las lesiones agravadas del artículo 149.1 del Código Penal frente a las lesiones de tipo básico del artículo 147.1 del Código Penal).

– La punición de la tentativa

Lo anterior tiene trascendencia en orden a explicar la punición de la tentativa: en los delitos dolosos, la presencia del desvalor de acción (dolo: conocimiento y voluntad de realizar el hecho típico, decisión en contra del bien jurídico) permite castigar, aunque con menor pena, la tentativa de delito a pesar de que no se produzca el desvalor de resultado pleno (lesión o puesta en peligro típica); en los delitos imprudentes, en cambio, es necesario constatar la presencia tanto del desvalor de acción (culpa: comportamiento contrario a las normas de cuidado, no implica una decisión en contra del bien jurídico) como el desvalor de resultado pleno (lesión o puesta en peligro típica).

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– La antijuricidad: artículos en nuestro blog de Derecho Penal

+ Concepto de antijuricidad formal y material

+ El bien jurídico

+ Especial consideración a los delitos de peligro

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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.

Esther Hava García

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