La amnistía, el indulto y la rehabilitación

Aquel que comete un delito debe ser castigado de acuerdo con los preceptos del Código penal. Sin embargo, por razones de la denominada política criminal, la ley establece un procedimiento específico para aquellos casos en los que el Estado decide no proceder, total o parcialmente, a la aplicación de la pena. Esta disposición de clemencia soberana puede ejecutarse mediante la amnistía, el indulto, y, en menor medida, mediante la rehabilitación.

Indulto y Codigo penal

– La amnistía y el indulto, causas de extinción del delito según el Código Penal

La amnistía y el indulto están definidos por el Código penal como una causa de extinción del delito.

+ Amnistía

La amnistía es una medida eminentemente política y que el gobierno otorga con carácter general a un grupo de penados.

+ Indulto

El indulto es una medida de carácter personal que se concede a un penado cuando existen en su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública que deberán ser apreciados por el tribunal sentenciador.

. Clases de indulto

El indulto puede ser total, si supone la remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado el imputado, o parcial, cuando sólo afecta a una parte de la condena.

. Expediente de indulto

El expediente de indulto es tramitado por el Ministerio de Justicia, que, en caso de otorgarlo, lo publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Indulto y Derecho penal

– La rehabilitación: cancelación de los antecedentes penales

Por su parte, la rehabilitación no supone una causa de extinción de la pena, ya que se aplica a aquel que ya ha cumplido condena con el fin de cancelar sus antecedentes penales. Esta medida ha de ser decretada por el Ministerio de Justicia, cuando concurran ciertos requisitos fijados por la ley.

Rehabilitacion y antecedentes penales

– El principio de legalidad, el principio del favor pro reo y la retroactividad de las leyes penales favorables al reo

El derecho penal español, en consonancia con los derechos más avanzados, consagra el principio de legalidad, según el cual nadie puede ser castigado por un hecho que no esté previsto en una ley anterior a su comisión. De este principio se derivan otros de vital importancia jurídica, como son el principio del favor pro reo (esto es, que entre varias interpretaciones de una norma penal, se prefiere la que es más favorable al reo); y el de la retroactividad de las leyes penales favorable al reo, que consiste en una excepción al principio general de la irretroactividad de las leyes.

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– Derecho Penal básico: otros artículos en el blog

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Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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