Las leyes penales sólo se aplican a los hechos acontecidos durante su periodo de vigencia, no a los acontecidos antes de su entrada en vigor. Con la excepción de que las leyes penales pueden aplicarse a hechos sucedidos antes de su entrada en vigor, si favorecen al reo: retroactividad de la ley penal más favorable (artículo 9.3 de la Constitución).
– Principio de irretroactividad: situaciones que pueden darse
. Cuando en la ley nueva se considera delictivo un hecho que en la antigua no se castigaba, aquella no puede tener efectos retroactivos.
. Si en la nueva se agravan las consecuencias previstas en la antigua, tampoco puede tener efectos retroactivos.
. Si en la nueva ley deja de considerarse delictivo un hecho penado hasta entonces, si tiene efectos retroactivos.
. Si en la nueva ley se regula un hecho con menos severidad que en la precedente, igualmente tiene efectos retroactivos.
Cuando existan dudas, de que ley es más favorable, es el Juez o Tribunal quien ha de decidir cuál es la ley más favorable, tras oír al reo (artículo 2.2 del Código Penal).
– Alcance de la retroactividad
En el artículo 2.2 del Código Penal se confiere a las leyes penales favorables efectos retroactivos que alcanzan a:
. Los hechos pendientes de ser juzgados.
. Los hechos ya juzgados y sentenciados.
. Los hechos sentenciados, cuyo autor está cumpliendo condena.
Fuente: Apuntes de la profesora María Revelles Carrasco, en el marco de la asignatura «Introducción al Derecho Penal», del grado en Derecho de la Universidad de Cádiz.