El art. 379.2 del Código Penal y la tasa objetivada de alcoholemia
– El peligro abstracto en estos tipos de delitos
En este delito (denominado delito de conducción bajo la influencia de tóxicos) sucede exactamente lo mismo que en el establecido en el artículo 379.1 del Código Penal (delito de conducción con velocidad excesiva), o sea, no se requiere que se demuestre que existe una puesta en peligro específica, o sea el delito de peligro abstracto, es suficiente con que se conduzca el vehículo, sea bajo los efectos de bebidas alcohólicas o con la tasa de alcoholemia subjetivada. Asimismo, no se requiere la realización de un resultado ulterior, o sea, que sea un delito de actividad o de mera conducta.
– Tipicidad de la conducta, según el último incido del art. 379.2 del Código Penal
En cuanto al último inciso del artículo 379.2 del Código Penal, la tipicidad de la conducta se basa en la conducción de un vehículo, sea motor o ciclomotor, con una tasa de alcohol en aire espirado que sea mayor a 0,60 mg/l o superior a 1,2 g/l en sangre.
Por lo tanto, la comisión de este delito se tipifica simplemente por la sola constancia de que concurra en el conductor la tasa subjetivada descrita anteriormente, previo procedimiento legal de verificación de alcoholemia. No será requerido que el agente prueba la influencia del alcohol pero si debe dejar constancia en el atestado correspondiente los síntomas del sujeto al igual que toda la información relacionada con la forma de conducir, maniobras atípicas o cualquier otro detalle similar y de importancia. En este supuesto, no se constituye en un elemento típico del delito la influencia de bebidas alcohólicas, es suficiente con superar la tasa establecida.
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