El Código penal de 1870 se presentó y preparó a raíz de la revolución de 1868 y la promulgación al año siguiente de una nueva Constitución. Esta nueva Constitución motivó la creación de este texto de leyes penales, con el que se adaptaban las mismas a las circunstancias de estos tiempos.
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El ministro Eugenio Montero Ríos presentó el Código penal el 30 de mayo de 1870. |
– Presentado el 30 de mayo de 1870 por el ministro Eugenio Montero Ríos
El Código penal de 1870 fue presentado el 30 de mayo de 1870 por el ministro Eugenio Montero Ríos, de Gracia y Justicia, siendo el mismo promulgado ese mismo año tres meses más tarde.
– El Código Penal de 1870 reforzó el poder político y los principios constitucionales
Este Código penal, que contenía 626 artículos (frente a los 816 artículos del Código de 1822 y los 494 del Código de 1848), divididos en tres libros, no supuso demasiado avance, aunque se caracterizaba por reforzar el poder político y los principios constitucionales, tipificando delitos como el de rebelión o sedición.
Desaparece prácticamente la cadena perpetua en este Código penal, además de la pena de argolla, que ya vimos fue utilizada en bastantes ocasiones en los códigos anteriores.
– Fragmento del Código Penal de 1870:
«Son circunstancias agravantes:
23. Ser vago el culpable.
Se entiende por vago el que no posee bienes o rentas ni ejerce habitualmente profesión, arte u oficio, ni tiene empleo, destino, industria, ocupación lícita o algún medio legítimo y conocido de subsistencia, por más que sea casado y con domicilio fijo (artículo 10).
En los casos en que la ley señalare una pena compuesta de dos indivisibles, se observarán para su aplicación las siguientes reglas:
1.ª Cuando en el hecho hubiere concurrido sólo alguna circunstancia agravante, se aplicará la pena mayor.
2.ª Cuando en el hecho no hubieren concurrido circunstancias atenuantes ni agravantes, se aplicará la pena menor.
3.ª Cuando en el hecho hubiere concurrido circunstancias atenuantes ni agravantes, se aplicará la pena menor.
4.ª Cuando en el hecho hubieren concurrido circunstancias atenuantes y agravantes, las compensarán racionalmente, por su número e importancia los Tribunales, para aplicar la pena a tenor de las reglas precedentes, según el resultado que diere la compensación (artículo 81).»
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– Códigos Penales
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Por Javier García de Tiedra González, estudiante de Derecho en la Universidad de Cádiz.
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Fuente:
Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García y José María García Marín, «Manual Básico de Historia del Derecho (Temas y antología de textos), págs. 400 – 401, y 585.
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