Delito de acusación y denuncia falsa

Una de las conductas que atentan directamente contra la Administración de Justicia y su correcto funcionamiento es el delito de la acusación y denuncia falsas, y el delito de la propia simulación de delitos.

Juzgados y delitos

Estos delitos se encuentran castigados y tipificados por el Código Penal.

– Delito de acusación y denuncia falsa: Código Penal

+ Artículo 456 del Código Penal

En primer lugar en cuanto al delito de acusación y denuncia falsa el artículo 456 del Código Penal castiga la siguiente conducta:

«Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados«.

– Penas del delito de acusación y denuncia falsa

Las penas con las que se va a castigar la conducta de acusación y denuncia falsa son las siguientes:

1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.

2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.

3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.

Es decir, las penas van a depender del tipo de delito y la gravedad del mismo que se impute a una persona falsamente.

El apartado segundo de este artículo regula como hay que proceder contra el denunciante o acusador en estos supuestos:

No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.

– Simulación de delitos ante funcionarios: Código Penal

+ Artículo 457 del Código Penal

Finalmente el artículo 457 del Código Penal regula la conducta de simulación de delitos ante funcionarios, la conducta típica es la siguiente:

«El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses«.

Es decir, el sujeto activo del delito es una persona que simula haber sido o el responsable o la víctima de un delito, o bien puede denunciar un delito inexistente.

En todos estos delitos se protege el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, intentando evitar procesos penales o procesales falsos.

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– Delitos contra la Administración de Justicia: artículos en nuestro blog de Derecho Penal

+ Delito de prevaricación

+ Delito de omisión del deber de perseguir delitos o de promover su persecución

+ Delito de encubrimiento

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Artículo redactado por Beatriz Nicolás, licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.

Beatriz Nicolás Diez
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