Delitos contra la Administración de Justicia: la prevaricación

La Administración Pública y su correcto funcionamiento no pueden verse perturbados por conductas que están al margen de la ley, por ello el Código Penal tipifica una serie de delitos en los que se van a castigar aquellas conductas que perturben el correcto funcionamiento de la misma.

Prevaricacion

Estos delitos van a ser especiales en razón del sujeto activo de los mismos ya que se tratará de los Jueces o Magistrados. También puede darse el caso de que el sujeto activo sea un particular que también perjudique a la Administración de Justicia. Por otro lado el sujeto pasivo será la propia Administración de Justicia que se ve afectada y perjudicada con la conducta que realiza el sujeto activo del delito.

– El delito de prevaricación

El artículo 446 del Código Penal castiga la conducta de prevaricación realizada por los Jueces o Magistrados, esta conducta va consistir en: “El Juez o Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta.”.

+ Un delito doloso

Es decir, nos encontramos ante un delito doloso en el que el sujeto activo se va prevalecer de su condición de Juez o Magistrado para realizar la acción de dictar sentencia o resolución injusta.

+ Penas del delito de prevaricación

Las penas van a variar en función del tipo de sentencia o resolución que se dicte, así establece el artículo que:

1. º Con la pena de prisión de uno a cuatro años si se trata de sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito y la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse, y con la misma pena en su mitad superior y multa de doce a veinticuatro meses si se ha ejecutado. En ambos casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años.

2. º Con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años, si se tratara de una sentencia injusta contra el reo dictada en proceso por falta.

3. º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas.

+ Imprudencia grave o ignorancia inexcusable

Puede darse el supuesto de que el Juez o magistrado cometa este delito por imprudencia grave o por ignorancia inexcusable. En este supuesto el Código Penal se encarga de la regulación en el artículo 447 del Código Penal: «El Juez o Magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución manifiestamente injusta incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años«.

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– Delitos contra la Administración de Justicia: artículos en nuestro blog de Derecho Penal

+ Delito de omisión del deber de perseguir delitos o de promover su persecución

+ Delito de encubrimiento

+ Delito de acusación y denuncia falsas

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Artículo redactado por Beatriz Nicolás, licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.

Beatriz Nicolás Diez
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