Delitos contra la Administración de Justicia: la prevaricación
Estos delitos van a ser especiales en razón del sujeto activo de los mismos ya que se tratará de los Jueces o Magistrados. También puede darse el caso de que el sujeto activo sea un particular que también perjudique a la Administración de Justicia. Por otro lado el sujeto pasivo será la propia Administración de Justicia que se ve afectada y perjudicada con la conducta que realiza el sujeto activo del delito.
– El delito de prevaricación
El artículo 446 del Código Penal castiga la conducta de prevaricación realizada por los Jueces o Magistrados, esta conducta va consistir en: “El Juez o Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta.”.
+ Un delito doloso
Es decir, nos encontramos ante un delito doloso en el que el sujeto activo se va prevalecer de su condición de Juez o Magistrado para realizar la acción de dictar sentencia o resolución injusta.
+ Penas del delito de prevaricación
Las penas van a variar en función del tipo de sentencia o resolución que se dicte, así establece el artículo que:
1. º Con la pena de prisión de uno a cuatro años si se trata de sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito y la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse, y con la misma pena en su mitad superior y multa de doce a veinticuatro meses si se ha ejecutado. En ambos casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años.
2. º Con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años, si se tratara de una sentencia injusta contra el reo dictada en proceso por falta.
3. º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas.
+ Imprudencia grave o ignorancia inexcusable
Puede darse el supuesto de que el Juez o magistrado cometa este delito por imprudencia grave o por ignorancia inexcusable. En este supuesto el Código Penal se encarga de la regulación en el artículo 447 del Código Penal: «El Juez o Magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución manifiestamente injusta incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años«.
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– Delitos contra la Administración de Justicia: artículos en nuestro blog de Derecho Penal
+ Delito de omisión del deber de perseguir delitos o de promover su persecución
+ Delito de acusación y denuncia falsas
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Artículo redactado por Beatriz Nicolás, licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.
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