Delito de apropiación indebida
‐ Distinción del delito de apropiación indebida con otros delitos patrimoniales
+ Delito de hurto
El autor de la apropiación indebida debe estar en posesión del bien en virtud de alguno de los títulos previstos en el artículo 252 del Código Penal.
+ Delito de estafa
La apropiación indebida se realiza abusando de la confianza del propietario, no engañándolo.
Apropiación indebida en sentido estricto (artículo 252 del Código Penal).
‐ Bien jurídico vulnerado en el delito de apropiación indebida
Propiedad (si recae sobre un objeto no fungible) o derecho de crédito (si recae sobre un objeto fungible, respecto del cual existe la obligación de devolver la misma cantidad y calidad).
‐ Sujeto activo del delito de apropiación indebida
Puede ser sujeto activo del delito de apropiación indebida cualquiera, salvo el propietario.
‐ Sujeto pasivo del delito de apropiación indebida
El sujeto pasivo del delito de apropiación indebida va a ser el propietario o titular del derecho.
‐ Objeto material
Dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que haya recibido el sujeto activo en depósito, comisión o administración, o por cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos. Para que la conducta sea delito es necesario que la cuantía de lo apropiado supere los 400 euros (de lo contrario se aplica la falta del artículo 623.4 del Código Penal).
‐ Conductas típicas
+ Apropiarse
Disponer de la cosa como si fuera su dueño, excluyendo a su verdadero propietario del control de la misma.
+ Distraer
Desviar la cosa recibida del fin para la que fue entregada.
+ Negar haber recibido la cosa
O afirmar falsamente que ya se ha devuelto.
En cualquiera de los supuestos debe darse el resultado típico: el perjuicio (pérdida de la cosa para el titular del derecho a exigir su entrega o devolución).
‐ Penas del delito de apropiación indebida
Las penas del delito de apropiación indebida son las mismas que las previstas para la estafa. También le son aplicables las agravaciones del artículo 250 del Código Penal. La pena a imponer se aplicará en su mitad superior en caso de depósito necesario o miserable: Supuestos en los que el propietario de la cosa se ve obligado, legalmente o por una situación de extrema necesidad (por ejemplo, una catástrofe) a hacer entrega de la cosa al que posteriormente se apropia indebidamente de ella.
– Apropiación de cosa perdida o de dueño desconocido (artículo 253 del Código Penal)
En estos supuestos, no hay hurto (porque no hay sustracción; la cosa ya no está dentro de la esfera de disposición de su titular) ni apropiación indebida en sentido estricto (porque el sujeto activo no ha recibido la cosa por uno de los títulos que obliga a devolverla).
La pena es multa de tres a seis meses, si el valor de la cosa supera los 400 euros (se castiga como falta si es inferior), o prisión de seis meses a dos años, si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
– Apropiación de cosa transmitida por error (artículo 254 del Código Penal)
Se castiga con multa de tres a seis meses al que, habiendo recibido indebidamente por error del transmitente dinero o alguna otra cosa mueble, niegue haberla recibido o, comprobado el error, no proceda a su devolución, siempre que la cuantía de lo recibido exceda de 400 euros (si no supera dicha cuantía, se aplicará la falta).
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– Otros delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico
+ Delito de robo y hurto de uso de vehículos
+ Delito de alzamiento de bienes
+ Delito de presentación de datos contables falsos
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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.
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