Delito de hurto

El hurto es un delito patrimonial de enriquecimiento caracterizado por la aprehensión material de una cosa mueble ajena en contra de la voluntad de su dueño, con desplazamiento físico e incorporación al patrimonio del sujeto activo.

Delito de hurto en Derecho penal

‐ Bien jurídico vulnerado en el delito de hurto

El hurto puede afectar tanto a la propiedad como a la posesión.

‐ Sujeto activo del delito

Cualquiera. Si es el dueño de la cosa quien la sustrae, se le castigará por furtum possessionis (artículo 236 del Código Penal).

‐ Objeto material

El objeto material en el delito de hurto es la cosa mueble ajena.

+ Cosa

Podrá serlo cualquier objeto del mundo exterior susceptible de apoderamiento material y con valor económico. Si es superior a 400€ la conducta será delito, y en el resto de los casos falta. El valor de la cosa se determina a partir del precio de mercado, también cuando se trata de cosas extracomercium, cosas robadas o cosas con objeto ilícito (por ejemplo, drogas).

+ Mueble

Cualquier objeto susceptible de desplazamiento; se incluyen los animales. o Ajena: no se consideran tales las cosas abandonadas. Si se tratare de cosa perdida o de dueño desconocido, se aplica un tipo de apropiación indebida (artículo 253 del Código Penal).

‐ Conducta típica del delito

El hurto es un delito de resultado sin medios comisivos determinados que implica la aprehensión material de una cosa mueble ajena, un desplazamiento posesorio sin el consentimiento del propietario y la incorporación al patrimonio del sujeto activo (capacidad de disponer de la cosa a título de dueño).

‐ Elemento subjetivo

Tipo doloso que requiere además que el sujeto activo actúe “con ánimo de lucro” (con el propósito de obtener una ventaja patrimonial o de incorporar la cosa ajena al patrimonio propio). El ánimo de uso, distinto del de lucro, sólo es típico cuando esté expresamente tipificado (hurto de uso de vehículo a motor, artículo 244 del Código Penal).

‐ Justificación: supuesto de estado de necesidad como eximente completa o incompleta

En el “hurto famélico” puede apreciarse estado de necesidad como eximente completa o incompleta, si el sujeto activo realizó el hecho delictivo debido a la precariedad, penuria o indigencia en que se hallare él o su familia, siempre que no existiera otra solución para satisfacer sus necesidades primarias.

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– Otros delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico

+ Delito de robo

+ Delito de extorsión

+ Delito de robo y hurto de uso de vehículos

+ Delito de estafa

+ Delito de apropiación indebida

+ Delito de daños

+ Delito de alzamiento de bienes

+ Delito de presentación de datos contables falsos

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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.

Esther Hava García

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