Delito de robo y hurto de uso de vehículos
‐ Sujeto activo del delito de robo y hurto de uso de vehículos
Cualquiera, salvo el propietario o quien actúe con su debida autorización. Estas personas podrán cometer en su caso un furtum possessionis del artículo 236 del Código Penal o un delito de realización arbitraria del propio derecho (artículo 455 del Código Penal).
‐ Sujeto pasivo del delito
Quien posee el derecho de uso del vehículo.
‐ Objeto material del delito de robo y hurto de uso de vehículos
Vehículo a motor o ciclomotor ajeno (tal y como vienen definidos en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, lo que excluye las embarcaciones de recreo a motor y las naves o aeronaves que no están destinadas a circular por vías o terrenos urbanos o interurbanos).
+ Con carácter general, el valor del vehículo debe ser superior a 400 euros.
+ Si el valor fuera inferior, el hecho se castigaría como falta, conforme al artículo 623.3 Código Penal.
+ La realización en el plazo de un año de cuatro faltas del artículo 623.3 del Código Penal se castiga como delito, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 euros y las faltas no hubieran sido previamente juzgadas.
+ Si se emplea violencia o intimidación, el valor del vehículo es irrelevante (el hecho se castiga como robo con violencia o intimidación, conforme al artículo 242 del Código Penal).
‐ Conductas típicas en el delito de robo y hurto de uso de vehículos
+ Sustraer el vehículo
Implica la traslación del vehículo del ámbito posesorio ajeno al propio, al igual que en el hurto o robo.
+ Utilizar el vehículo sin la debida autorización
Cualquier empleo del vehículo que se adecue a su naturaleza (para transportar personas o cosas), ya sea desplazándolo por medios propios o remolcado.
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– Otros delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico
+ Delito de apropiación indebida
+ Delito de alzamiento de bienes
+ Delito de presentación de datos contables falsos
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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.
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