Introducción al delito de presentación de datos contables falsos (art. 261 del Código Penal)

Vamos a ver en esta entrada una introducción al delito de presentación de datos contables, delito que, al no existir en el Código Penal anterior, supuso una novedad con el Código Penal de 1995.

Datos contables, delitos y Derecho penal

– Delito de presentación de datos contables falsos: artículo 261 del Código Penal

La presentación de datos contables falsos, como delito, la encontramos en el artículo 261 de nuestro Código Penal.

+ Artículo 261 del Código Penal

«El que en procedimiento concursal presentare, a sabiendas, datos falsos relativos al estado contable, con el fin de lograr indebidamente la declaración de aquel, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años y multa de seis a 12 meses».

– Circunstancias que justifican el sometimiento al deber de veracidad en este supuesto

Son tres las circunstancias que justifican la exigencia del deber de veracidad para con la presentación de datos contables:

. La clase de documento en cuestión: un documento que va a alterar el estado contable del considerado deudor.

. El ámbito en el que se presenta dicho documento: un procedimiento concursal.

. La finalidad en su presentación, una finalidad ilícita.

– Delito de presentación de datos contables falsos: bien jurídico, sujeto pasivo y presupuesto del tipo

+ Bien jurídico a proteger por el artículo 261 del Código Penal

El bien jurídico a proteger por el artículo 261 del Código Penal va a ser el interés de los acreedores en la ordenada presentación de los créditos en los procedimientos concursales.

Según la opinión dominante, estaremos en este caso ante un delito de peligro.

+ Sujeto pasivo del delito

El sujeto pasivo del delito de presentación de datos contables falsos va a ser el acreedor o acreedores titulares de un derecho de crédito (acreedor o acreedores que van a estar interesados, claro, en una ordenada satisfacción de los créditos).

+ Presupuesto del tipo

El presupuesto del tipo lo encontramos en el mismo artículo 261 del Código Penal, que nos dice que la conducta típica deberá ejecutarse en el marco de un «procedimiento concursal».

Opina Carlos Martínez-Buján, que el legislador penal de 1995 no estuvo fino, no estuvo afortunado a la hora de describir el presupuesto del delito, ya que «de un lado, el procedimiento concursal se iniciaba, en rigor, con la declaración judicial del estado de insolvencia, pero, de otro lado, el tipo penal exigía que la acción se ejecute antes de dicha declaración».

– Objeto material del delito

El objeto material del delito va a ser, en este caso, los «datos falsos relativos al estado contable».

+ Diferencias respecto al delito societario

Tenemos que destacar, que en el caso del delito de presentación de datos contables falsos, sólo se hace referencia (a diferencia del delito societario), a los documentos que reflejen el «estado contable». En el caso del delito societario, que encontramos en el artículo 290 del Código Penal, se abarcan todos los documentos que pueden reflejar la situación jurídica o económica de la entidad.

– Conducta típica del delito

Para terminar, vamos a ver la conducta típica de este delito: en este caso, se tipifica como delito una conducta de falsedad ideológica (no material), cometida por un particular, consistente en faltar a la verdad a la hora de narrar los hechos. La acción sería, en sentido estricto, una «presentación».

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– Otros delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico

+ Delito de hurto

+ Delito de robo

+ Delito de extorsión

+ Delito de robo y hurto de uso de vehículos

+ Delito de estafa

+ Delito de apropiación indebida

+ Delito de daños

+ Delito de alzamiento de bienes

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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

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Fuente:
Derecho Penal Económico y de la empresa (parte especial), Carlos Martínez-Buján Pérez, páginas 147 – 156.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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