El delito de tráfico de menores

El delito de tráfico de menores se puede dar en dos ámbitos: tráfico de hijos o descendientes, es decir son los propios padres o familiares los que realizan el tipo tipificado por la ley; o tráfico de cualquier menor sin que sea necesario que sea familia. En este supuesto una persona trafica con niños con los que no tiene ningún tipo de vínculo familiar.

Delito de trafico de menores en Derecho penal

– Delito de tráfico de menores: artículo 221 del Código Penal

El delito de tráfico de menores viene tipificado en el punto 1 y 2 del artículo 221 del Código Penal, que veremos a continuación.

“1. Los que, mediando compensación económica, entreguen a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor aunque no concurra relación de filiación o parentesco, eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.

2. Con la misma pena serán castigados la persona que lo reciba y el intermediario, aunque la entrega del menor se hubiese efectuado en país extranjero.”.

+ ¿Qué conclusiones podemos sacar de este artículo?

En primer lugar los sujetos activos va a eludir todo tipo de mecanismos como son: la guarda, el acogimiento o la adopción.

En segundo lugar el delito tiene que ser cometido con el fin de crear una relación análoga a la filiación.

En tercer lugar también se va a castigar a aquellas personas que reciban a los menores o que su papel sea el de intermediarios.

En cuarto lugar es indiferente que la entrega del menor se realice en España que en el extranjero.

El punto 3 de este artículo 221 establece la agravación específica cuando se utilizan para la realización del delito establecimientos de guardia y custodia.

– Supuesto agravado: artículo 222 del Código Penal

Por último el artículo 222 establece la agravación en el caso de que la persona que realiza el delito, es decir el sujeto activo, sea un educador, un facultativo o un funcionario público. Se produce la agravante cuando el delito es cometido en el ejercicio de sus funciones.

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Artículo redactado por Beatriz Nicolás, licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.

Beatriz Nicolás Diez
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