Delito de abandono de un servicio público
– Sujeto activo del delito de abandono de un servicio público
El sujeto activo sigue siendo el mismo: funcionario público o autoridad.
– Conducta típica del delito
Es decir, se podría decir que estamos ante una situación en la que se produce una huelga o una manifestación que no es legal o que no tiene la autorización correspondiente. El abandono siempre tiene que ser de un servicio público y la conducta típica tiene que consistir en promoverlo, dirigirlo u organizarlo. No va ser necesario por lo tanto que el abandono colectivo se produzca, ya que simplemente con realizar estas actividades queda consumado el delito.
El apartado segundo del artículo 409 establece que:
“Las autoridades o funcionarios públicos que meramente tomaren parte en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con grave perjuicio de éste o de la comunidad, serán castigados con la pena de multa de ocho a doce meses.”.
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Artículo redactado por Beatriz Nicolás, licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.
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