Delito de abandono de un servicio público

El artículo 409 del Código Penal va castigar el abandono colectivo de un servicio público estableciendo que “a las autoridades o funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público, se les castigará con la pena de multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.”.

Delito de abandono de servicio publico

– Sujeto activo del delito de abandono de un servicio público

El sujeto activo sigue siendo el mismo: funcionario público o autoridad.

– Conducta típica del delito

Es decir, se podría decir que estamos ante una situación en la que se produce una huelga o una manifestación que no es legal o que no tiene la autorización correspondiente. El abandono siempre tiene que ser de un servicio público y la conducta típica tiene que consistir en promoverlo, dirigirlo u organizarlo. No va ser necesario por lo tanto que el abandono colectivo se produzca, ya que simplemente con realizar estas actividades queda consumado el delito.

El apartado segundo del artículo 409 establece que:

Las autoridades o funcionarios públicos que meramente tomaren parte en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con grave perjuicio de éste o de la comunidad, serán castigados con la pena de multa de ocho a doce meses.”.

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Artículo redactado por Beatriz Nicolás, licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.

Beatriz Nicolás Diez
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