Delito de desobediencia y denegación de auxilio

Uno de los delitos contra la propia Administración Pública es el delito de desobediencia y denegación de auxilio que pueden cometer tanto las autoridades como los funcionarios públicos. Estamos hablando de delitos en el que el único sujeto activo posible es la autoridad o el funcionario público.

Delito de denegacion de auxilio en Derecho penal

– Delito de desobediencia: artículo 410 del Código Penal

El artículo 410 del Código Penal castiga la conducta de desobediencia estableciendo que: «Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales».

+ Penas del delito

La pena en la que van a incurrir por la realización de dicha conducta es: «incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años».

Cuando el delito habla de negarse abiertamente se trata de oponerse de forma directa y clara a no cumplir con sus deberes o con lo que debería hacer. En el caso de no cumplir por error o por negligencia no nos encontramos ante este delito. Por otro lado cuando se habla de resoluciones judiciales se está refiriendo tanto a las providencias, a los autos y a las sentencias. En el caso de que estas resoluciones no tengan las formalidades legales que deben de tener el funcionario o la autoridad no deberá cumplir lo ordenado en las mismas.

El apartado segundo de este artículo dispone: “No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirán en responsabilidad criminal las autoridades o funcionarios por no dar cumplimiento a un mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de Ley o de cualquier otra disposición general.”.

– Delito de denegación de auxilio

Finalmente el artículo 412 regula el delito de denegación de auxilio disponiendo que «el funcionario público que, requerido por autoridad competente, no prestare el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público, incurrirá en las penas de multa de tres a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años».

Es decir estamos ante un supuesto de negativa al requerimiento de autoridad competente.

+ Penas en caso de que el requerido sea autoridad, jefe o responsable de fuente pública

También puede darse el caso de que el requerido sea responsable de una fuerza pública o agente de la autoridad: Si el requerido fuera autoridad, jefe o responsable de una fuerza pública o un agente de la autoridad, se impondrán las penas de multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos a tres años.

+ Posibilidad de la negativa a un particular

Finalmente existe la posibilidad de que la negativa sea a un particular: «La autoridad o funcionario público que, requerido por un particular a prestar algún auxilio a que venga obligado por razón de su cargo para evitar un delito contra la vida de las personas, se abstuviera de prestarlo, será castigado con la pena de multa de dieciocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años».

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Artículo redactado por Beatriz Nicolás, licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.

Beatriz Nicolás Diez
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