Delito de malversación de caudales públicos
Dicho artículo establece que: “La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años”.
– ¿En qué consiste la malversación en este delito?
Es decir, la malversación va consistir en la sustracción por parte de la autoridad o del funcionario público para sí mismo de caudales o efectos públicos a los que solo puede acceder por razón de su cargo. La otra conducta posible es la de consentir que un tercero realice esta misma conducta.
– ¿Qué son los caudales o efectos públicos?
Nos referimos a bienes patrimoniales que tengan un valor económico en la actualidad o en el futuro, como por ejemplo dinero, bienes muebles, títulos, etc.
Es necesario que con la realización del delito se produzca un resultado material, además los caudales y efectos sustraídos tiene que tener un carácter público. Por lo tanto lo que se pretende proteger es el patrimonio de la función pública.
El apartado dos de este artículo castiga con penas superiores el supuestos en que la conducta de malversación tenga especial gravedad: Se impondrá la pena de prisión de cuatro a ocho años y la de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si la malversación revistiera especial gravedad atendiendo al valor de las cantidades sustraídas y al daño o entorpecimiento producido al servicio público. Las mismas penas se aplicarán si las cosas malversadas hubieran sido declaradas de valor histórico o artístico, o si se tratara de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública.
Por último se habla de cantidades que sean inferiores a los 4000 euros, en estos supuestos se habla de un tipo privilegiado en donde las penas serán menores: «Cuando la sustracción no alcance la cantidad de 4.000 euros, se impondrán las penas de multa superior a dos y hasta cuatro meses, prisión de seis meses a tres años y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de hasta tres años«.
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Artículo redactado por Beatriz Nicolás, licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.
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