Variantes del delito de malversación de caudales públicos
– Artículo 433 del Código Penal: delito de destinar caudales públicos a usos ajenos a la función pública
Por un lado se castiga la conducta de destinar los caudales públicos a usos que no son los especificados. El artículo 433 del Código Penal se encarga de castigar esta conducta: «La autoridad o funcionario público que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones«.
+ Pena del delito
La pena con la que se castiga este delito es de multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años.
La autoridad o el funcionario público se va dedicar a utilizar los caudales o efectos para un fin que no es el establecido. Además tienen que estar a su cargo debido a las funciones que realiza.
– Artículo 434 del Código Penal: delito de destinar caudales públicos a un uso privado
También puede darse el caso de que este uso incorrecto sea para destinarlo a una aplicación privada de los mismos. El artículo 434 del Código Penal lo regula estableciendo que: «La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro propio o ajeno y con grave perjuicio para la causa pública, diere una aplicación privada a bienes muebles o inmuebles pertenecientes a cualquier Administración o Entidad Estatal, Autonómica o Local u Organismos dependientes de alguna de ellas, incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años«.
Es decir la conducta de malversación en este supuesto va estar destinada exclusivamente a un fin privado, y se tiene que tratar de bienes muebles o inmuebles que pertenezcan o bien al estado, a las Comunidades Autónomas o al ámbito local.
– Artículo 435 del Código Penal: malversaciones impropias, cuyos sujetos activos no son funcionarios públicos ni autoridades
Finalmente el artículo 435 del Código Penal se encarga de regular una serie de malversaciones que se pueden considerar impropias, ya que los sujetos activos no son funcionarios públicos ni autoridades:
«Las disposiciones de este capítulo son extensivas:
1.º A los que se hallen encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las Administraciones Públicas.
2.º A los particulares legalmente designados como depositarios de caudales o efectos públicos.
3.º A los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares.».
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Artículo redactado por Beatriz Nicolás, licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.
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