El principio de personalidad o de nacionalidad
El art. 23.2 LOPJ consagra el principio de personalidad en los siguientes términos: “Asimismo, [la jurisdicción española] conocerá de los hechos previstos en las leyes penales españolas como delitos, aunque hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueran españoles o extranjeros que hubieren adquirido la nacionalidad española con posterioridad a